Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA la medida de Secuestro sobre un (1) vehículo Tipo: MARCA Mack, MODELO 2008, TIPO Chuto, AÑO 2008, COLOR blanco, SERIAL DE MOTOR E74227B0425, SERIAL DE CARROCERÍA 8X6AK06Y08V24474, CLASE camión, PLACA A12BT4A, propiedad de la empresa TRANSPORTE VISIÓN 2020, C.A. Así se decide.-