Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ORDENA ADECUAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO al establecido en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, REPONE la presente causa, al estado de ordenar la citación de todos los demandados, para que conforme a lo establecido en el artículo 101 y siguientes ejusdem, comparezcan por ante este tribunal el quinto día de despacho siguientes después de que consten en autos la citación del último, para la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, la cual será oral y pública con asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. Se advierte que concluida la audiencia de mediación, sin que haya habido acuerdo, la parte demandada, deberá, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, dar contestación a la dema.....