D E C I S I Ó N
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 001/2017, de fecha once (11) de enero del año dos mil diecisiete 2017, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, sustanciada en el expediente Nº 036-2016-01-00548, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche incoada por el ciudadano JAVIER ANSELMO HERNÁNDEZ LUPPI, titular de la cedula de identidad Nº 6.467.095.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de La Procuradora General de La República, de la pres.....