DECLARA: 1°: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por el Abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-23.172.664 con Inpreabogado N° 66.976, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano GERARDO JOSÉ OCHOA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V.-13.792.249, en contra del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Providencia Administrativa N° 00678-2017, de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro" del Estado Táchira, en la Causa Administrativa N° 056-2012-01-00819, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada en su contra por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), en su contra. 2°: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia c.....