Vista las anteriores exposiciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy La Guiara) declara: PUNTO ÚNICO: SOLO HOMOLOGA EL
ACUERDO DE PAGO, suscrito por las partes, en el sentido que se deja constancia de la cantidad recibida por el oferido DONNYS JOSÉ MAYA de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 31.382,31) , hecha por la Entidad de Trabajo (oferente). Queda a salvo del trabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Asimismo, la entidad oferente podrá oponer al Oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. Oficiese a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) y dejese sin efecto la apertura de la cuenta solicitada.