DECRETA EL ABANDONO DE LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano RAMON HERIQUEZ GRANADILLO, titular de la cédula de identidad No.V- 6.356.067 conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la calificación de si la acusación es temeraria o maliciosa, quien juzga se abstiene de declararlo en razón de que con los elementos de juicio existentes al momento, no son suficientes para determinar la misma.