SUSTITUYE la medida cautelar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano ZOCRATE ALDEMAR LÓPEZ MONTOYA, en fecha 15 de Mayo del año 2004, por la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Despacho cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 26; 49.3 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 264 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.