DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges JAVIER ENRIQUE AGUIRRE CASTRO Y LUZ YANETH ROJAS ORJUELA, ambos suficientemente identificados
en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos, según consta del acta de matrimonio N° 01de fecha 07 de Enero del 2000.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.