PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LIDIA EUDULIA CHACÓN GRABIEL representada por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, contra los ciudadanos LUIS MARTÍN ATO GODOY y LUZ MARIETA BARRIGA ALCALDE representados por la Abogada IRIS SOLANLLE ALBARRÁN PÉREZ, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
SEGUNDO: Una vez quede firme este fallo, se providenciará lo conducente respecto a la medida de embargo decretada el 18/02/2004.