DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO ARIAS MEDINA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 08-06-1984, 20 de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo Dadivé Medina (v) y de Rafael Arias (v), residenciado en Barrios Corapal, Calle Vargas, casa sin numero de color blanco con verde, Caraballeda Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad V-17.960.461, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, y primer y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.