DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: En relación a la solicitud de Medida cautelar que de conformidad con el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por el defensor Público DR. RICARDO MESSINA, en representación de los ciudadanos NADIL MEYDER MENDOZA MENDOZA y ALEXANDER DANIEL MENDOZA FLORES, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, todo de conformidad con los artículos 244, 264 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia N°. 2365 de fecha 09 de octubre de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia se le impone al ciudadano NEIDES NADIL MENDOZA MENDOZA, l.....