PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana BLANCA BELEN VANEGAS MENDOZA; por intermedio de su apoderado judicial abogado GUSTAVO ANTONIO QUIROZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.106; contra la ciudadana MARTHINHA JUBANDY CONTRERAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.174.502 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, con fundamento en el literal "A" del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana MARTHINHA JUBANDY CONTRERAS PEÑA, ya identificada, a hacer entrega material del inmueble signado con el Nº 5-100, ubicado en El Llanito, Sector El Ojito, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira; a la ciudadana BLANCA BELEN VANEGAS MENDOZA, libre de personas y de bienes; en consecuencia se declara resuelta la relación arrendaticia a tiempo indeterminado que vinculaba a las partes.
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