En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. ADMITE LA QUERELLA incoada por la Abogada FEIZA TAUIL, en nombre propio, en contra de la ciudadana AGUSTINA HURTADO MEDINA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal, confiriéndosele a la primera de las nombradas la condición de parte querellante, de conformidad con lo previsto en los artículos 400, 401 y 405, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DECLARA SIN LUGAR la solicitud de decreto de la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la querellada, conforme a lo previsto en los artículos 585 y 588, ambos del Código de Procedimiento Civil.