VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE POR UNANIMIDAD al ciudadano JOSE LUIS RANGEL SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.222.058, nacido en fecha 25 de agosto de 1966, de 43 años de edad, de estado civil divorciado, domiciliado en la Urbanización Pirineos I, calle 2, Lote F, casa N° 15, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de HURTO CALIFICADO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 455 numeral 1 y 464 encabezamiento, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GEIMAR ORLA.....