En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda : PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación dad por el Ministerio Publico de los hechos antes narrados en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 628 de la Ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio publico en cuanto a la aplicación de la medida privativa de libertad prevista en el articulo 250 numerales 1º Y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 628 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, y.....