PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado: WUILLY JOHAN DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.224.372, residenciado en sector arenal, Charallave, la mata, casa N° 8, cerca del abasto El Hermanazo, casa de color verde, Estado Miranda. Impuestas por los Juzgados Tercero de Control del estado Guárico en fecha 10-03-2006, Primero de Control del estado Vargas en fecha 17 de agosto de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso el acusado deberá: presentar dos (02) fiadores, quienes se comprometerán en forma individual al pago de veinte (20) unidades tributarias, si el acusado evadiera la justicia; asimismo deberán consignar ante este Juzgado, constancia de buena conducta, balance personal suscrito por un contador público a los fines de verificar la capacidad económica, las dos ú.....