Vista la reforma de la demanda, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano: RAFAEL EMILIO DIAZ CRESPO, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-1.447.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.577, para que comparezca por ante este Tribunal el primer (1er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, ello según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los citados abogados, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes, a menos que considere algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver.....