se Registro y Publico Sentencia donde este Tribunal Declararo bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante: CLORINDA MARGARITA GARCIA DE MILA en su condición de cónyuge y sus hijos PEDRO RAFAEL MILA GARCIA, FLOREYA MARGARITA MILA DE MARTINE Y VERY FLORELIS MILA GARCIA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO RAFAEL MILA MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros.