Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana JOSEFA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.117.974, divorciada, profesora, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos, CARLOS EDUARDO BARBOZA RAYDAN y JUAN MANUEL BARBOZA RAYDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.014.131 y V-5. 181.561, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
2. PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN NON ADIMPLETI CONTRACTUS, opuesta por los demandados ciudadanos CARLOS EDUARDO BARBOZA RAYDAN y JUAN MANUEL BARBOZA RAYDAN.
5. SE CON.....