En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente demanda por interdicto de amparo, incoada por el ciudadano Honorio Peñaloza Moreno, asistido por la abogada Nancy Margarita Sáenz Nieto, en contra del ciudadano Nelson Delgado Vásquez, para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a fin de que siga conociendo de la misma, a donde se acuerda remitir el presente expediente.