Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30/09/2009, en la que el ciudadano JORGE LUIS MEDINA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.325.460, fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 numeral 1 ambos del Código Penal y, en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN. Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria descrita en el articulo 16 numeral 1 ejúsdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto a favor del penado de marras.