Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al joven adolescente C IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, por su admisión de hechos y se ordena SANCIONARLO con AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la misma en la severa recriminación verbal al adolescente. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.