En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil, bajo los parámetros establecidos en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ ROJAS FIGUEROA y DESIREE CEMIRAMIS JASPE VELIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.908.865 y V-11.470.723, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el Quince (15) de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), ante el Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado la Guaira, quedando.....