SE DECLARA INCOMPETENTE de conocer la presente causa seguida al ciudadano JUAN JOSE JUNIOR ARCIA GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 16.811.601, en consecuencia DECLINA la Competencia de de la presente causa de conformida con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 534 de la misma Ley Orgánica.