PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ELDA ZULAY CAMARGO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.742.215, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), titular de la Cédula de Identidad No.V-20.288.412, contra el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.042.907, domiciliado en El Hatillo, Estado Miranda y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), titular de la Cédula de Identidad No.V-20.288.412, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.189.820,00) mensuales, pagadera dentro de los primeros cinco días de cada mes y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado.
TERCERO: Se estable.....