Se declara con lugar la revisión de la medida solicitada por la defensa al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.724.145; y se sustituye la sanción privativa de Libertad por Libertad Asistida Reglas de Conducta y servicios a la Comunidad, a los fines de que cumpla con la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 ejusdem.