PRIMERO: Que la ciudadana LUPE FLOR DE LUZ TEJADA DE SANCHEZ, fue condenada en fecha 25/08/2000, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: la penada LUPE FLOR DE LUZ TEJADA DE SANCHEZ, fue aprehendida en fecha 27/07/200, permaneciendo detenida hasta el día 07/11/2000, fecha en la cual se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, el cual le fue revocado en fecha 13/01/2003, en virtud de no haber comparecido en ningún momento ante la Unidad Técnica Nº04 y quien supuestamente salió a su País de origen, tal como consta en oficio N° 973-02, de fecha 10/09/2002, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Instituci.....