DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal "e" de la mencionada ley especial, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Representación Fiscal y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Macuto a los siete (07) días del mes de agosto de 2007.-