En virtud de ello, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el referido Convenimiento efectuado entre las partes, que como mecanismo de auto composición procesal esta expresamente consagrado en el citado Artículo 263 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual y dado que las partes actuaron en su propio nombre y representación, celebrando el referido acuerdo bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle al CONVENIMIENTO in comento, le imparte su Homologación, confiriéndole los efectos que la ley le consagra a dicha actuación. Así se declara.
Como corolario de lo anterior, una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos señalados en la misma, dése por terminado el juicio y archívese el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.