REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 04 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó al ciudadano FRAN ANTONIO GUILLEN PEÑARANDA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y, en su lugar se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.