Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito en contra de , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANALES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado del artículo 413 del Código Penal; y, SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANALES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado del artículo 413 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300.4, en concordancia con el 303 y 313.3, todos del Código Org.....