éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EFRAIN GERARDO AREVALO MARIÑO y MILDRE CAROLINA FARIAS DE AREVALO, de nacionalidad venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 11.064.485, V- 11.780.646, respectivamente, de las mejoras realizadas a la bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. N.....