´Ahora bien, el caso de autos, visto que en informe pericial inserto en autos de fecha 15 de julio de 2024, existe discrepancia en los montos, cuando se establece en la conclusión que el monto resultante de los conceptos demandados "no tiene expresión en la escala monetaria actual (0,00)", pero previamente calcula una indexación desde el 20/10/2016 hasta el 01/03/2024, por un monto de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 28.356,56), cuando lo correcto, es que debió calcularse hasta el 11 de Octubre de 2019, fecha en la cual debió realizarse el corte respectivo, este tribunal en su facultad que le otorga el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y a fin de evitar reposiciones inútiles, concluye que la parte accionada no queda a deber nada por conceptos de intereses moratorios ni indexación., conforme a lo establecido en el artículo 532, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria en la pr.....