Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada JENNY MAITE SANDOVAL, de nacionalidad Venezolana, nacida en La Guaira, Estado Vargas, en fecha 16-01-1984, de 24 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Sin Ocupación, hija de Josefina Sandoval y Padre desconocida, residenciada en: La Soublette, sector los Olivos, calle Los Pitufos, casa N°52, en la casa hay una bodega, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-15.158.024, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del .....