En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado WILSON ARGENIS REYES DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 03-03-1977, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.348.784, de profesión u oficio jardinero, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad Barrio las Delicias, calle 11, con esquina de 18, casa sin número, color blanco con morado, frente de la casa hay un aviso que dice maniquiur y pediquiur, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAIT.....