se decreta la libertad sin Restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD del adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal cada OCHO (8) DIAS.