DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la prescripción de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-., de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no existir prescripción de la acción penal. Igualmente se declara SIN LUGAR, la solicitud del Sobreseimiento Definitivo por muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no consta en autos instrumento alguno que demuestre que haya fallecido dicho adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y 318 numeral 3° del mismo Código por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.