PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado GERSON ALIRIO OLIVEROS NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.630.345, de 33 años de edad, casado, nacido en fecha 04-08-1975, de profesión u oficio escolta, hijo de Isabel Teresa Nuñez de Oliveros (v) y de José Alirio Oliveros (v), residenciado en el Tambo, vía Santa Ana, casa N° 2-229, cerca de la escuela del palmar ramireño, Estado Táchira, teléfono 0276-4150881 y 0416-6021543, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Josefina Pérez de Oliveros, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° "ejusde.....