DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abogado ROLANDO ESPINOZA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano MICHEL EUSMAR CAMACHO AGUINZONES, en el sentido que se acuerde el reconocimiento e Rueda de Individuo, motivo por el cual se declara SIN LUGAR, la rueda de reconocimiento de individuos, por cuanto la fase investigativa culmino con la presentación del escrito acusatorio.