Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Subsidiaria de Manutención presentada por la ciudadana: CRUZ DELINA PIZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.212.132, para sus hijos: DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA , y decide:
PRIMERO: Se acuerda que las ciudadanas RITA MARÍA y MARÍA PRIXILA HERNÁNDEZ, con el carácter de tías paternas de los niños DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA, deben cancelar como obligado Subsidiaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 250.00) mensuales, cada una, como Obligación de Manutención, para un total mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00)
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación.....