PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ANZULY BLADIMIR ARTEAGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de marzo de 1.985, de 24 años de edad, hijo de Josefa Arteaga (v) y de Luis Gonzalo Guerrero (v); indocumentado, soltero, analfabeta, de profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea el rayo, vía el vallado, de la rinconada hacia arriba, casa sin número, en obra negra, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-5140292 y 0276-423-5454, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cenaida Roa, por cuanto están llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámite.....