En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano ÁNGEL ESTEBAN SAN VICENTE, de nacionalidad Venezolana, natural de El Tigre, estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-07-1961, hijo de Gladys García (v) y de Ángel San Vicente (v), de profesión u oficio comerciante (distribuidor de videos) residenciado en San Félix, Sector Clínica Vieja, calle El Progreso, casa A-01. cerca del hotel El Pino, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.341, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 502 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 4 ordinal 1° de la Convención Sobre los Derechos Humanos, así como a lo contenido en los artículos 43 y 83 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando ob.....