Primero: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir medida de PRIVACION DE LIBERTAD, Por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DELITO, previsto en el articulo 458, 274 y 470 del Código Penal.
Segundo: ORDENA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA al adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 de la ley Orgánica para la protec.....