Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos YAURIMAR ALICIA GUARAMATO RIVAS Y JOSE DIEGO MORENO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.163.526 y V-5.570.298, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta en los libros para matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, correspondiente al año 1995, folio 06, bajo el N° 06