Se declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda que por OFERTA REAL, incoara el ciudadano JOSÉ RAIMUNDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.138.979, contra la RESIDENCIAS GOLF SIUTES A.C., Asociación civil de este domicilio e inscrita en la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio de Baruta del Estado Miranda, el dia 22 de Junio de 1998, bajo el número 17, Tomo 28 deel Protocolo Primero; representada en este acto por su Presidente, ciudadano CESAR AUGUSTO PAREDES BADELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.317.817.Así se decide.