Declara la NULIDAD ABSOLUTA de las audiencias orales y públicas celebradas en fechas 05 y 12 de agosto 2003 y de la sentencia publicada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27AGO2003, en la cual CONDENO a la ciudadana SONIA CHANDE RINCON, plenamente identificada al inicio del presente fallo, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo celebrarse el juicio oral nuevamente, ante un Juez de este mismo Circuito Judicial, distinto al que pronunció el fallo anulado, todo ello de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 del Código Adjetivo Penal, en virtud de resultar inmotivada la sentencia recurrida.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.