Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS RIASCOS GOMEZ, venezolano, de cedula de identidad Nro. V-4.209.157 Residenciados en: Barrio Bolívar, calle el Alto, donde quedan las construcciones, antiguamente le decían la tomatera, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.