DECLARA DE OFICIO la revisión de la Cautelar de Detención a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia sustituye la Detención Judicial Preventiva por unas cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA, imponiéndole los literales: b) Obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal presente en la Audiencia y retomar inmediatamente sus estudios, c) Presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Lunes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar ya fijada, todo esto conforme al examen y revisión de la medida cautelar impuesta conforme a los artículo 548 y de la LOPNA y 264 del COPP.