En el presente caso, de la lectura de la Partida de Nacimiento N° 588 de fecha 25 de mayo de 1955, se desprende que la misma fue levantada por ante la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, siendo forzoso para este Tribunal concluir que en virtud del territorio es incompetente para conocer de la causa en cuestión y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente de.....