DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana BARRIOS NEDDIUSKA MARYELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.769.401, actuando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXX, de Un (01) año de edad, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.920.596, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,oo) mensuales, la Obligación de Manutención a favor del mencionado niño. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,oo) en el mes de Septiembre como Bonificación Escolar, y la otra por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS (Bs.700,oo) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo y de los aguinaldos que devenga el obligado de manutención y entre.....